Resolución Expediente Acta Nº
Nº SD 212/020 0226-3-2019 SD 29/2020
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE CARLOS ANDRÉS SOSA SOSA CONTRA LA OSE
 
Resolución

VISTO: El reclamo del señor Carlos Andrés Sosa Sosa contra la OSE, respecto al presupuesto de ampliación para abastecer de agua potable un inmueble sito en la calle River Plate Nº 3438 Manzana 34 Solar 38, localidad Ciudad del Plata (Playa Pascual) del Departamento de San José;

RESULTANDO: I) que OSE al evacuar la vista conferida, presentó los antecedentes del caso;

II) que el asunto fue considerado por la asesora técnica del Área de Agua y Saneamiento de esta Unidad Reguladora, la cual tuvo en cuenta la normativa existente, y el proyecto en cuestión, concluyendo que “OSE ha actuado de acuerdo a su reglamentación vigente”;

III) que este asunto fue considerado por un asesor jurídico de Ursea, quien luego de analizar la normativa constitucional, legal y la reglamentaria aplicable por OSE señaló entendió que “las normas que establecen los derechos involucrados son de la más alta jerarquía normativa, por lo que los reglamentos y acciones del prestador deben considerar a cabalidad sus enunciados y los principios allí establecidos. Se entiende que de lo señalado resultan aspectos que deberían ser re considerados por parte del prestador en el presente asunto”;

IV) que se dio nueva vista a OSE y al reclamante;

V) que el señor Sosa volvió a presentar su reclamo, el cual se anexó al presente asunto; por su parte OSE expresó que su actuación fue de acuerdo a la reglamentación vigente, y que el proyecto es de tipo económico y ajustado a la situación del solicitante;

VI) que vueltos para informe del asesor letrado, este entendió conveniente que la URSEA como regulador de esta actividad considere para el futuro la realización de modificaciones en materia de redes en nuevos avances regulatorios en el sector de distribución de agua potable y saneamiento; en cuanto al fondo del reclamo concluyó que lo actuado por OSE está de acuerdo con la normativa reglamentaria vigente;

CONSIDERANDO: I) que en este asunto se ha cumplido con el debido proceso;

II) que en definitiva en base a lo informado, no se hará lugar al reclamo presentado;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en las leyes modificativas Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y Nº 19.889, de 9 de julio de 2020 y la Ley Nº 17.250 del 11 de agosto del 2000, las resoluciones respecto a atención de reclamos y la Resolución de Ursea servicio descentralizado “SD 194/020” de 20 de agosto de 2020;

EL DIRECTORIO

del Servicio Descentralizado

RESUELVE:

1) No hacer lugar al reclamo formulado por el señor Carlos Andrés Sosa Sosa contra la OSE, de acuerdo a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notificar al reclamante, y a OSE; cumplido, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° SD 29/2020 de fecha 09/01/2020