VISTO: El reclamo del señor
Carlos Andrés Sosa Sosa contra la OSE, respecto al presupuesto de ampliación para
abastecer de agua potable un inmueble sito en la calle River Plate Nº 3438 Manzana
34 Solar 38, localidad Ciudad del Plata (Playa Pascual) del Departamento de San
José;
RESULTANDO: I) que OSE al
evacuar la vista conferida, presentó los antecedentes del caso;
II) que el asunto fue considerado por la
asesora técnica del Área de Agua y Saneamiento de esta Unidad Reguladora, la
cual tuvo en cuenta la normativa existente, y el proyecto en cuestión,
concluyendo que “OSE ha actuado de
acuerdo a su reglamentación vigente”;
III) que este asunto fue considerado por un
asesor jurídico de Ursea, quien luego de analizar la normativa constitucional,
legal y la reglamentaria aplicable por OSE señaló entendió que “las normas que establecen los derechos involucrados
son de la más alta jerarquía normativa, por lo que los reglamentos y acciones
del prestador deben considerar a cabalidad sus enunciados y los principios allí
establecidos. Se entiende que de lo señalado resultan aspectos que deberían ser
re considerados por parte del prestador en el presente asunto”;
IV) que se dio nueva vista a OSE y al
reclamante;
V) que el señor Sosa volvió a presentar su
reclamo, el cual se anexó al presente asunto; por su parte OSE expresó que su
actuación fue de acuerdo a la reglamentación vigente, y que el proyecto es de
tipo económico y ajustado a la situación del solicitante;
VI) que vueltos para informe del asesor
letrado, este entendió conveniente que la URSEA como regulador de esta
actividad considere para el futuro la realización de modificaciones en materia
de redes en nuevos avances regulatorios en el sector de distribución de agua
potable y saneamiento; en cuanto al fondo del reclamo concluyó que lo actuado
por OSE está de acuerdo con la normativa reglamentaria vigente;
CONSIDERANDO: I) que en este
asunto se ha cumplido con el debido proceso;
II) que en definitiva en base a lo informado,
no se hará lugar al reclamo presentado;
ATENTO:
a lo
establecido en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en las leyes modificativas
Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, Nº
19.535, de 25 de setiembre de 2017 y Nº 19.889, de 9 de julio de 2020 y la Ley Nº
17.250 del 11 de agosto del 2000, las resoluciones respecto a atención de
reclamos y la Resolución de Ursea servicio descentralizado “SD 194/020” de 20
de agosto de 2020;
EL
DIRECTORIO
del Servicio
Descentralizado
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo formulado por el señor Carlos Andrés Sosa Sosa contra
la OSE, de acuerdo a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notificar al reclamante, y a OSE; cumplido, archívese.
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